El TSJ de Castilla y León ha dictado que una médico exenta de hacer guardias debe excluirse de las previsiones anuales de atención continuada. El fallo dice que cuando se elabora este calendario se desconocen las necesidades asistenciales que limitarían el derecho de la médico.
El fallo señala que “en el momento de elaboración del calendario y con ocasión del mismo, no puede entenderse que concurran necesidades de servicio, pues el derecho a la exención de la actora, en cuanto derecho previamente reconocido y del que la Administración es plenamente conocedora, conlleva su no inclusión en el calendario de guardias, sin perjuicio de que posteriormente, y de forma puntual, concurran esas circunstancias excepcionales”.