La prórroga en la actividad no es un derecho del médico y se concede en función de las necesidades asistenciales. Así de claro lo ha dicho el Tribunal Supremo en tres fallos que desestiman la petición de tres facultativos contra la decisión del Servicio Cántabro de Salud de imponerles la jubilación. El Supremo reconoce el plan de recursos humanos del SCS.

DIARIO MEDICO