CESM CASTILLA Y LEON anunció ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo dela Audiencia Nacionalla interposición de recurso contencioso-administrativo contrala Orden TIN/1362/2011, de 23 de Mayo, dictada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema dela Seguridad Socialcon la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados, publicada en el BOE núm. 125, de 26 de Mayo de 2011.

 

Con posterioridad, la Ley 27/2011, de 1 de Agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en su Disposición Adicional Trigésima Séptima vino a establecer como: El Gobierno presentará un proyecto de Ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo.”

 

Ello ha sido “confirmado” con la publicación el pasado mes de Octubre por el Ministerio de Trabajo e Inmigración de unas instrucciones sobre los criterios interpretativos de compatibilidad entre el cobro de una pensión de jubilación y el ejercicio de una actividad por cuenta propia, cuando el profesional colegiado contara con la correspondiente mutualidad de previsión social alternativa, sin estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):

 

El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.

 

A partir de 02-08-2011, estos trabajos vuelven a ser compatibles con la percepción de la pensión de jubilación, a la espera de que se elabore un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades.

 

Mientras no se produzca la mencionada regulación, la pensión de jubilación será compatible con el ejercicio de una profesión liberal, sin alta en el RETA, por haberse optado por una mutualidad de previsión, que tenga la consideración de mutualidad alternativa.

Por tal motivo se ha procedido a desistir del recurso habida cuenta la pérdida sobrevenida del objeto y/o satisfacción extraprocesal.

 

 

Valladolid, a 17 de Noviembre de 2011